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MediosLímites Deontológicos | Abogado e ‘influencer’ ¿todo vale al publicitar servicios jurídicos en redes sociales?

Límites Deontológicos | Abogado e ‘influencer’ ¿todo vale al publicitar servicios jurídicos en redes sociales?

El auge de los letrados ‘tiktokers’ aviva el debate sobre dónde están los límites a la hora de ofertar servicios legales a través de plataformas. Alfonso Everlet y David Muro, ofrecen su opinión para El Confidencial sobre la nueva era de TikTok y su relación con el sector legal.

Un caso real

Por un accidente en el trabajo se me acaba de estropear la mano. Ha quedado bastante mal. ¿Puedo reclamar algo? Pues podríamos reclamar más de 100.000 euros, y te digo por qué». Así comienza un vídeo de TikTok en el que dos juristas simulan una conversación entre un trabajador y un abogado. A continuación, el segundo hace un cálculo aproximado de a cuánto ascendería la indemnización. Por un año de baja médica y gastos hospitalarios, 18.000 euros; por el perjuicio estético y las lesiones, 77.000; por las operaciones, otros 4.000, y por la pérdida de calidad de vida, 30.000. «Con todo eso, fácilmente nos vamos a más de 120.000 euros. Y solo tienes que enviarme un correo electrónico», indica el letrado, mientras su dirección aparece en pantalla.

Muchos aseguraron que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) debería investigar si los protagonistas estaban vulnerando el código deontológico por haber hecho publicidad engañosa e incitar al pleito. Más allá del caso concreto, este ejemplo pone sobre la mesa un debate muy presente en la abogacía, y es la publicidad de servicios jurídicos en redes sociales.

Publicidad de servicios jurídicos

La publicidad de servicios jurídicos está expresamente regulada tanto en el Estatuto de la Abogacía como en el Código Deontológico. Se trata de dos normas relativamente recientes —aprobadas en 2021 y 2019, respectivamente— que han supuesto un gran avance en este ámbito. «Hace apenas 20 años, esta práctica estaba prácticamente vetada y solo se permitía la clásica placa a pie de calle«. A día de hoy, la norma incluye una serie de obligaciones y prohibiciones. Así, la publicidad debe respetar la independencia, libertad, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional. 

Actualmente, los abogados que deciden publicitarse a través de redes sociales deben ajustar su mensaje a estas exigencias. En caso contrario, podrían exponerse a sanciones por publicidad engañosa, una práctica castigada tanto por el Código Deontológico como por la Ley General de Publicidad.

A pesar de las numerosas exigencias actuales, la publicidad por parte de bufetes ha evolucionado de forma significativa en los últimos años. «Hay una tendencia a la liberalización», comenta nuestro compañero David Muro. La mentalidad va cambiando, aunque no sin resistencia por parte de los profesionales y de los mismos colegios, que todavía ven con malos ojos la oferta de servicios jurídicos. «Hay un tema de corporativismo por parte de los colegios para mantener la imagen de la abogacía a salvo», relata.

Alfonso Everlet, defiende que con el ‘marketing’ y la comunicación corporativa en el sector legal pasa lo mismo que con los ‘lobbies’. «Se parte de una imagen previa muy negativa». Ambos consideran que las restricciones a esta práctica deberían estar limitadas a casos muy puntuales —»garantizar resultados, por ejemplo», señala Muro—, pero insisten en que el sector legal español debe mirar al europeo y orientarse a la liberalización.

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